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la ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la comunidad de madrid, concede una especial atención al deportista individualmente considerado, encomendando a la administración deportiva, en su artículo 8, la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.
por su parte, el decreto 78/2009, de 27 de agosto, del consejo de gobierno de la comunidad de madrid, atribuye a la vicepresidencia, consejería de cultura y deportes y portavocía del gobierno la competencia en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento.
dicho decreto, en su artículo 26.n), atribuye a la dirección general de deportes la función de "ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la comunidad de madrid, en colaboración con las federaciones deportivas…".
una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad deportiva.
de acuerdo con el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.
por ello, la presente orden contiene, en su título i, la regulación de las bases, y en su título ii, la convocatoria correspondiente al año 2010.
en su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de gobierno y administración de la comunidad de madrid,
dispongo
título i
bases reguladoras
artículo 1.- objeto
es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, y cumplan los requisitos y obligaciones impuestos en las presentes bases.
artículo 2.- beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas
podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden los deportistas y técnicos que reúnan los siguientes requisitos:
a) estar inscrito en el padrón municipal de algún ayuntamiento de la comunidad de madrid.
b) disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva madrileña, con un año, como mínimo, de antigüedad, con la que pueda representar a la comunidad de madrid durante el año natural en que se publique la correspondiente convocatoria.
c) no estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
d) no estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
e) mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación de la ayuda.
artículo 3.- presupuesto
el presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se ejecutará con cargo al programa 087 de los presupuestos generales de la comunidad de madrid.
artículo 4.- solicitudes y documentación
1. las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la comunidad de madrid, en el registro de la dirección general de deportes (plaza de la independencia, número 6, 28001 madrid), registro general de la comunidad de madrid (gran vía, número 3, 28014 madrid) o en cualquiera de los registros de la comunidad de madrid, en los registros de la administración general del estado y demás comunidades autónomas, en los registros de los ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículo 16 del decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la comunidad de madrid.
2. asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración de la comunidad de madrid, la solicitud junto con sus impresos adjuntos, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la comunidad de madrid (www.madrid.org), en el apartado de servicios y trámites, podrán presentarse por internet, en el mencionado plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la comunidad de madrid, a través del registro telemático de la vicepresidencia, consejería de cultura y deporte y portavocía del gobierno, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. la documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.
3. los interesados deberán presentar la solicitud en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente, junto a la siguiente documentación:
a) certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la comunidad de madrid.
b) fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (dni) o del pasaporte, en caso de ciudadanos de países de la unión europea, o de la tarjeta de residente en vigor, en caso de otras nacionalidades.
c) fotocopia compulsada de la licencia deportiva en vigor.
d) en el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su dni, se adjuntará el del padre o el de la madre o el del tutor, así como fotocopia compulsada del libro de familia.
e) certificado de la federación en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establece en la presente orden, el número de licencia en vigor en la federación, que el solicitante tiene más de un año de antigüedad en la federación y que cumple los requisitos necesarios para representar a la comunidad de madrid. en dicho certificado, la federación indicará los cinco mejores resultados de la temporada a la que se refiera la convocatoria y los tres mejores resultados de la temporada anterior a la misma, aplicando la puntuación que se establece en el baremo incluido en la orden.
solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el "ranking" de la federación correspondiente.
f) certificado de la federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
g) certificado médico e informe de la federación correspondiente, en los casos en que el deportista solicitante no haya podido participar en ninguna competición en alguna de las temporadas tomadas en consideración, por causa de una lesión.
h) declaración responsable del solicitante o de su representante legal de no estar in-curso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2y3dela ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) declaración responsable del solicitante o de su representante legal sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria.
j) certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la comunidad de madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. la dirección general de deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.
4. los técnicos interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior, excepto el certificado indicado en la letra e), que será sustituido por el certificado de la federación, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, en el que se indique la federación para la que desarrolla su actividad con más de un año de antigüedad, el número de licencia en vigor, el club/entidad al que pertenece el técnico y la puntuación de los diez mejores deportistas entrenados por el técnico, como resultado de aplicarles los mismos criterios y baremos establecidos para los deportistas.
dicha puntuación se presentará utilizando un impreso por cada deportista, sin que pueda figurar un mismo deportista en más de una solicitud. en los casos en que un mismo deportista figure en más de una solicitud, no se tendrá en cuenta su puntuación en ninguna de ellas.
además, el técnico interesado presentará un certificado del presidente del club en el que desarrolla su actividad, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, en el que se incluirán los datos de los diez mejores deportistas entrenados por él, con indicación de la fecha de alta en dicho club de cada uno de ellos.
artículo 5.- procedimiento de concesión, órgano de instrucción y comisión de evaluación
1. la forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.
2. el órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general de deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la dirección general de deportes, sita en la plaza de la independencia, número 6, sexta planta, 28001 madrid, así como en la página web de la comunidad de madrid.
4. mediante resolución de la directora general de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la dirección general de deportes y en la página web de la comunidad de madrid la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. en caso de no subsanación, se le tendrá por desistido de la solicitud.
5. transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución de la directora general de deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la comunidad de madrid la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.
6. la dirección general de deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la comisión de evaluación.
7. para el estudio de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación, que elevará la propuesta de resolución, a través de la directora general de deportes, al vicepresidente, consejero de cultura y deporte y portavoz del gobierno.
la comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
presidenta: directora general de deportes.
vocales:
- subdirectora general de deporte federado.
- jefe de división de deporte federado.
- jefa de servicio de atención al deportista.
- jefe de servicio de gestión económica.
- dos técnicos de la dirección general de deportes.
secretario: un funcionario de la dirección general designado por la directora general de deportes, que actuará con voz pero sin voto.
la directora general de deportes podrá nombrar asesores de la comisión.
8. este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo ii del título ii de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
artículo 6.- baremo, criterios de valoración y determinación de las cuantías
1. la valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos en el presente artículo y el baremo que se presenta a continuación:
a estos efectos, la federación a la que pertenezca cada solicitante expedirá, a instancia del mismo, una certificación en la que se indicará la puntuación obtenida por aquel, tras aplicar el baremo anterior respecto de los cinco mejores resultados de la temporada correspondiente a la convocatoria y los tres mejores resultados de la temporada anterior a la misma, teniendo en cuenta que solo se indicarán los resultados obtenidos en competiciones de carácter oficial que puntúen en el "ranking" de la federación correspondiente.
2. la valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos y el baremo establecido en el presente artículo, así como con el certificado expedido por la federación y que ha de adjuntarse a cada solicitud, en el impreso que se apruebe en la correspondiente convocatoria.
3. las federaciones aplicarán el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo para otorgar la puntuación correspondiente al cumplimentar los impresos indicados en el apartado anterior, teniendo en cuenta que:
- la edad que figura en la columna "categoría" del baremo será la que se ajuste a la competición en la que participe el deportista.
- los campeonatos internacionales de primer nivel son aquellos campeonatos que están incluidos en el calendario de la federación internacional y puntúan para la realización de un "ranking" internacional y los campeonatos internacionales de nivel inferior son las restantes competiciones oficiales de carácter internacional.
4. la comisión de evaluación, a efectos de valoración de las solicitudes, multiplicará por 1 los puntos obtenidos en la temporada correspondiente al año de la convocatoria, y por 0,5 los de la temporada anterior que se hayan reflejado en los correspondientes certificados federativos.
asimismo, la comisión de evaluación otorgará 500 puntos adicionales a cada una de las solicitudes presentadas por deportistas practicantes de modalidades o especialidades olímpicas.
5. en los deportes individuales, en las competiciones en las que se participe por equipos, la puntuación que correspondería según el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se dividirá entre 2.
6. en los casos en que un deportista no hubiera obtenido puntuación en alguna de las temporadas puntuables por causa de lesión, la comisión de evaluación, siempre y cuando cuente con la documentación indicada en el artículo 4.3.g) de las presentes bases, otorgará para dicha temporada una puntuación constituida por la media de las pruebas de la temporada en la que puntúa.
7. la comisión de evaluación, examinadas las solicitudes presentadas, y a la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, formulará la propuesta de concesión de ayudas, por modalidad y especialidad deportiva, así como su cuantía, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se relacionan a continuación ordenados de mayor a menor importancia:
- el nivel deportivo de los solicitantes.
- las características del sistema de competición de las competiciones incluidas en la solicitud, atendiendo especialmente al sistema de participación y a su incidencia en la clasificación en el "ranking" nacional e internacional.
8. teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, así como los criterios indicados en el apartado anterior, la comisión de evaluación podrá proponer la concesión de ayudas de las siguientes cuantías:
- de 6.600 euros, reservadas para los deportistas solicitantes que hayan alcanzado en la temporada a que se refiera la convocatoria, al menos la condición de campeones de españa o de finalistas en competiciones internacionales de primer nivel.
- de 4.400 euros, destinadas a los deportistas solicitantes que hayan alcanzado al menos la condición de medallistas en campeonatos de españa y para los técnicos.
- de 2.200 euros a aquellos deportistas solicitantes que, a fecha 31 de diciembre de 2010, sean menores de veinte años y que, sin haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiario de ayudas por los importes anteriores, hayan alcanzado, al menos, la condición de medallistas en campeonatos de españa de su categoría o superior.
9. la comisión de evaluación propondrá, asimismo, una relación de suplentes, que se establecerá aplicando el baremo y los criterios de valoración indicados en este artículo.
artículo 7.- resolución
1. a la vista de la propuesta de resolución formulada, el vicepresidente, consejero de cultura y deportes y portavoz del gobierno emitirá la orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:
- la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda.
- el objeto subvencionado.
- la cuantía concedida.
- la relación de solicitantes suplentes.
- la mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.
- los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.
- cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
el plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la comunidad de madri. cumplido el plazo de resolución, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.
2. la orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el boletín oficial de la comunidad de madrid.
dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor vicepresidente, consejero de cultura y deportes y portavoz del gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la comunidad de madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
artículo 8.- justificación y pago
el pago de la ayuda concedida se tramitará, previa presentación, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de concesión en el boletín oficial de la comunidad de madrid de un certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, en el que conste que desde la concesión de la subvención se han dado las siguientes condiciones:
a) que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.
b) que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma.
c) que, de acuerdo con la normativa federativa, se encuentra habilitado para representar a la comunidad de madrid en competiciones oficiales.
d) que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que ha sido requerido por la federación para representar a la comunidad de madrid.
artículo 9.- modificación o revocación de las ayudas
1. cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria, concedidas por cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la unión europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. por ello, cualquier alteración de los datos o condiciones facilitados por los interesados para la tramitación de las ayudas deberá ser comunicada a la dirección general de deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.
2. en los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 11 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la comunidad de madrid, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:
- la emisión de certificación desfavorable por parte de la federación a la que pertenece el beneficiario, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que contrae como tal beneficiario.
- la obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- la negativa u obstrucción al control que se establece en la presente orden.
artículo 10.- régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos
las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier administración, entidad pública o privada, nacional, de la unión europea o de organismos internacionales y, como consecuencia directa o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía recibida sea inferior a los 20.000 euros.
las ayudas serán incompatibles con las becas de la fundación madrid olímpica.
artículo 11.- régimen de infracciones y sanciones
serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 14 a 17 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la comunidad de madrid.
artículo 12.- obligaciones de los beneficiarios
los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:
- mantenerse de alta en la federación deportiva madrileña correspondiente durante el año natural a que se refiera la convocatoria por la que se le concedió la ayuda.
- representar a la comunidad de madrid en las competiciones oficiales para las que haya sido convocado por su federación durante el año natural a que se refiera la convocatoria por la que se le concedió la ayuda.
- someterse al oportuno control médico en el centro de medicina deportiva de la comunidad de madrid.
- comunicar a la dirección general de deportes la obtención de cualquier subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier administración, entidad pública o privada, nacional, de la unión europea o de organismos internacionales, con indicación expresa de su cuantía. en todo caso, si la actividad por la que se solicita la ayuda hubiera sido financiada, además, con ingresos procedentes directa o indirectamente del ejercicio de la actividad deportiva, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales ingresos a dicha actividad.
- dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la ley 38/2003, general de subvenciones.
- someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general de deportes, que podrá realizar el seguimiento y el control de su actividad deportiva y la aplicación y destino de los fondos, en todo caso, al control de la actividad económico-financiera que corresponde a la intervención general y cámara de cuentas de la comunidad de madrid, o cualesquiera otros órganos competentes y, en particular, a los derivados de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la comunidad de madrid. para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.
la presente ayuda queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por aplicación analógica del artículo 3.1.a) de la orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la consejería de hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la comunidad de madrid.
de acuerdo con lo dispuesto en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a dicho impuesto, sin que se hallen exentas del mismo.
título ii
convocatoria
(no se reproduce)
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disposición adicional
habilitación al registro telemático
de acuerdo con el artículo 10.1, apartado segundo, del decreto 175/2002, de 14 de noviembre, que regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración de la comunidad de madrid, por el que se habilita al registro telemático de la vicepresidencia, consejería de cultura y deporte y portavocía del gobierno para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del procedimiento a que se refiere la presente convocatoria, y que se encuentra incluido en el anexo i del citado decreto 175/2002, deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la vicepresidencia, consejería de cultura y deporte y portavocía del gobierno, siendo de aplicación el siguiente texto:
"trámites susceptibles de realización ante el registro telemático:
todos aquellos que en el momento de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la comunidad de madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org".
por todo lo anterior, se publican los impresos adjuntos como "solicitud de ayudas destinadas a deportistas y técnicos", "certificado de la federación-deportista", "certificado de la federación-técnico" y "certificado presidente del club", a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de las ciudadanos a los servicios públicos.
disposición derogatoria única
queda derogada la orden 8/2009, de 8 de enero, del vicepresidente, consejero de cultura y deportes y portavoz del gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2009 de ayudas para deportistas y técnicos.
disposiciones finales
primera.- habilitación a la directora general de deportes
se faculta a la directora general de deportes para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
segunda.- supletoriedad
en todo lo no previsto en la presente orden se aplicará la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la comunidad de madrid.
tercera.- recursos
contra la convocatoria regulada en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor vicepresidente, consejero de cultura y deportes y portavoz del gobierno, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la comunidad de madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cuarta.- entrada en vigor
la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la comunidad de madrid.
anexos
(véanse en formato pdf)